El teletrabajo, disposición reformatoria primera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

El teletrabajo hace referencia a una forma de trabajo donde el empleado realiza sus actividades de manera remota sin presentarse físicamente a su lugar de trabajo utilizando medios tecnológicos como dispositivos celulares y computadoras.

Como expone la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario todo teletrabajador dispone de los derechos tanto individuales como colectivos, además de los beneficios sociales que el Código de Trabajo dispone.

¿En qué consiste el derecho a la desconexión?

En la reforma primera se explica claramente que, todo teletrabajador no tiene obligación alguna con el empleador de responder comunicaciones, órdenes ni ningún requerimiento y que este tiempo no puede ser menor a 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.

Es decir esta reforma impide que el empleador pueda tener algún contacto con el empleado en el tiempo de 12 horas continuas, incluidos los días de descanso y feriados, que ciertamente es un beneficio para el empleado, pudiendo tener su tiempo de descanso.

¿Considera usted que es viable su control y seguimiento por parte del Ministerio del Trabajo?

En parte puede ser viable el control y seguimiento como por ejemplo el caso de una plataforma creada por el gobierno de Lenin Moreno (https://aplicaciones.educacion.gob.ec/teletrabajo/) que es específica para docentes y profesionales que laboran en instituciones educativas; en este caso se puede realizar un control y seguimiento de los profesionales que se encuentren trabajando en instituciones de educación, aunque no se sabe la eficacia de este aplicativo.

Por otro lado, el Ministerio del Trabajo no puede estar siempre tras las empresas controlando como se lleva a cabo el teletrabajo de manera rigurosa como expresa la reforma, además, no es obligatorio actualmente utilizar esta forma de trabajo y tampoco se puede obligar.

El seguimiento es otro problema, ya que el teletrabajo al ser realizado en línea, los empleadores podrían contratar mediante redes sociales, evitando firmar contratos, lo que implica que se pueda evadir el pago de beneficios para los trabajadores, sin embargo podría tomarse medidas por parte del empleado y así tendría derecho a reclamos ante el inspector de trabajo.

¿A quién beneficia más el teletrabajo: al empleador o al trabajador?

Al mantener las mismas obligaciones que el Código de Trabajo impone a los empleadores cuando el trabajo es realizado de forma presencial, se puede expresar que el mayor beneficiado es el empleado, ya que este mantiene todos sus derechos de trabajador estando prácticamente en la comodidad de su hogar o donde este decida realizar su actividad.

Hay que tener en cuenta que Méndez 2020, expone que el 58% de personas son altamente productivas con esta modalidad y que además, aporta bienestar personal y familiar; también que la mayoría dispone de espacios y tecnología para realizar el teletrabajo, así como también su estado de emocional se ve mejorado.

Por último este tipo de trabajo beneficia al trabajador más que al empleador ya que no tiene una certeza de que el empleado este realizando sus labores en el horario establecido, además si se requiere controlar horarios y demás debería realizarlo por video llamadas y estar presente durante la jornada laboral lo cual es completamente imposible para una empresa que sea medianamente grande con una cantidad considerable de empleados.

Conclusión

El teletrabajo realmente es algo que se puede lograr gracias a la tecnología y, que cada vez en países desarrollados contratan personal remoto, es decir de distintos países, especialmente en el área de programación y desarrollo de software. Sin embargo esto es algo que en otras áreas no puede ser aplicado o que simplemente el control de estas es algo difícil de realizar.

Las áreas donde se podría funcionar este tipo de trabajo es las que se puede poner metas o trabajos específicos a ser entregados en un determinado tiempo, como el caso de desarrollo de software donde el empleador da un tiempo prudencial para desarrollar una aplicación, entonces el empleado puede trabajar cuando quiera y donde quiera siempre y cuando cumpla con los tiempos de entrega.

Referencias

Barrezueta, H. (2020). LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19 [Ebook] (1st ed., pp. 24 - 25). Quito. Obtenido desde https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/download/12293_13ab1f65004054c4ba8fbd38bf5457f1

Méndez Lara, H. A. (2020). Análisis comparativo del teletrabajo con el trabajo en campo (Bachelor's thesis).

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