Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional y sus auxiliares

El Depósito Oficial de Fondos Públicos es una entidad encargada de la administración de las cuentas del gobierno y otras entidades públicas. Las cuentas que se pueden abrir en el Depósito Oficial son: la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional y sus auxiliares, cuentas exclusivas de préstamos y donaciones del exterior, cuentas de empresas públicas, cuenta de la Contraloría General del Estado y la cuenta CEREP.

Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional

Los ingresos de cualquier fuente se deben depositar en la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional, que se encuentra en el Depósito Oficial de Fondos Públicos. El uso de esta cuenta está a cargo del Ministro de Finanzas y, por delegación, del responsable del Tesoro Nacional.

Cuentas auxiliares

  • Recursos fiscales: Se ingresan recaudaciones tributarias y no tributarias, ingresos petroleros, financiamiento a corto plazo, certificados de tesorería y débitos a cuentas de transferencia de las instituciones públicas.
  • Recursos de autogestión: Se registran recursos originados por ventas de bienes y servicios, tasas, contribuciones, rentas de inversión, derechos, multas reintegros y recaudaciones propias de las entidades.
  • Recursos preasignados: Se registran recursos de las instituciones que participen de los ingresos tributarios y no tributarios nacionales, además desde esta cuenta se transferirán a todos los beneficiarios.
  • Fondos especiales: Se registran recursos de préstamos internos, colocación de bonos y fondos especiales que han creados las leyes.
  • Fondos de terceros: Se acreditan recursos de instituciones como: Corte Suprema de Justicia, Ministerio de Trabajo y CONSEP (Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas)
  • Cuentas de transferencia gobiernos seccionales: Solo cuentas que pertenecen a las instituciones que conforman el régimen seccional.
  • Cuentas para la provisión del pago de la deuda pública: Se registran provisiones para amortización e intereses de la deuda pública interna y externa.
  • Cuentas para entidades financieras públicas: Las instituciones financieras públicas aperturarán cuentas en el depositario oficial para la gestión institucional.
  • Cuentas para las instituciones de seguridad social: Las instituciones de seguridad social aperturarán cuentas en el depositario oficial para la gestión institucional
  • Recursos de Financiamiento de libre disponibilidad: En esta cuenta ingresarán los recursos provenientes tanto de desembolsos de créditos internos como externos de propósito múltiple

Aspectos de Obligatoriedad y Apertura

  1. La obligación de mantener los saldos disponibles de entidades y organismos del sector público en una o varias cuentas en el depositario oficial de los fondos públicos.
  2. La prohibición de abrir cuentas fuera del depositario oficial de los fondos públicos, a menos que existan circunstancias geográficas o tecnológicas que lo hagan necesario. En ese caso, se permite la apertura de una cuenta en el Banco Nacional de Fomento.
  3. La responsabilidad de la unidad administrativa encargada del Tesoro Nacional en el Ministerio de finanzas públicas de autorizar la apertura de cuentas en el depositario oficial.
  4. El objetivo de garantizar un manejo financiero eficiente y el proceso de descentralización y desconcentración como motivos para mantener las cuentas en el depositario oficial.

Conclusión

El Depósito Oficial de Fondos Públicos es una entidad pública encargada de la administración de las cuentas del gobierno y otras entidades públicas. Las cuentas que se pueden abrir en el Depósito Oficial incluyen la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional y sus auxiliares, cuentas exclusivas de préstamos y donaciones del exterior, cuentas de empresas públicas, cuenta de la Contraloría General del Estado y la cuenta CEREP. Las entidades y organismos del sector público tienen la obligación de mantener sus saldos disponibles en una o varias cuentas en el Depósito Oficial, y están prohibidas de abrir cuentas fuera del Depósito Oficial a menos que existan circunstancias geográficas o tecnológicas que lo hagan necesario. La apertura de cuentas en el Depósito Oficial es voluntaria para las entidades privadas y sujeta a las condiciones establecidas por el Depósito Oficial.

Referencias

Legislación De Contabilidad Gubernamental, de 31 de mayo de 2007. Legislación Codificada.

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